Reglamento de Viajeros

  1. Todo viajero cuando suba al autobús, deberá abonar el precio del billete correspondiente, cancelar su tarjeta o enseñar el pase correspondiente que le autoriza al uso del transporte urbano, conservando su título de viaje hasta que descienda del autobús.

  2. Los usuarios a partir de 5 años abonarán la tarifa de servicio.
  3. En aras a la rapidez del servicio se recomienda a los usuarios, que faciliten al máximo el cambio a los conductores. Los conductores no tienen obligación de llevar más de 10 € para la devolución de cambio.
  4. Los viajeros tendrán la obligación de subir al autobús por la puerta delantera y descenderán por la central o la trasera, salvo que se produzca una circunstancia extraordinaria. Corresponderá a los inspectores autorizar cualquier excepción a la norma anterior cuando las circunstancias del servicio así lo requieran.
  5. .Se permite la entrada al autobús, por la puerta central, avisando previamente al conductor, a los viajeros que vayan en sillas de ruedas, así como a sus acompañantes, debiendo posteriormente acercarse al conductor para el pago del billete o cancelación de la tarjeta. El autobús dispone únicamente de una o dos plazas para silla de ruedas, dependiendo del modelo del vehículo. Podrá subir cualquier silla cuyo tamaño se ajuste al espacio reservado a tal efecto. Deberán posicionarse de espaldas al sentido de la marcha, con los frenos puestos y el cinturón abrochado.
  6. Los cochecitos de bebé deberán entrar por la puerta delantera y situarse en la plataforma central del autobús, en sentido contrario a la marcha y con los frenos puestos. El adulto responsable permanecerá en todo momento junto al carrito y será responsable del mismo. El autobús dispone únicamente de una plaza para estos cochecitos, en caso de estar ocupada no se permitirá el acceso a otro hasta que quede libre. Los cochecitos dobles o de gemelos podrán acceder siempre que puedan ubicarse correctamente en el espacio habilitado para ello. En el caso de encontrarse en una parada un cochecito de bebé y una silla de ruedas, ésta tendrá prioridad en el acceso al autobús. Los cochecitos de bebé no podrán permanecer abiertos cuando no transporten a ningún menor.
  7. Deberán respetarse los asientos reservados para personas de movilidad reducida, embarazadas y personas mayores. En caso de conflicto, el conductor resolverá la situación atendiendo a las necesidades de accesibilidad, seguridad y movilidad de los usuarios.
  8. Los viajeros deberán subir y bajar del autobús en las paradas establecidas para tal efecto, sin tener obligación el conductor de permitir subir o bajar personas fuera de dichas paradas.
  9. Es obligación del usuario en las paradas que compartan dos o más líneas de autobús, realizar una señal al conductor del autobús que se aproxime y que corresponda con la línea que el usuario desea tomar.
  10. En el caso en el que un autobús llegue completamente lleno a una parada, el conductor podrá no efectuar la apertura de puertas mientras no existan plazas disponibles en el interior del vehículo.
  11. Los conductores, inspectores u otra persona autorizada de la empresa, podrán exigir al viajero que le muestre el billete o tarjeta que le da derecho a la utilización del servicio. En el caso en el que el viajero no lleve título de transporte, deberá abonar un billete ordinario o abandonar el vehículo en la siguiente parada.
  12. Los viajeros que utilicen la tarjeta de jubilado, la de joven, familia numerosa, mensual o de servicios sociales, deberán llevar consigo el documento de identidad, asimismo, deberán mostrar dicho documento a los conductores o inspectores de la empresa siempre que se lo soliciten.

    En el caso en que los datos del documento de identidad no coincidan con los de la tarjeta o el viajero no lleve identificación, deberá abonar un billete ordinario o abandonar el vehículo en la siguiente parada, sin perjuicio de que el inspector le retire la tarjeta, pudiendo el inspector formular la correspondiente denuncia.

    A los titulares de tarjeta jubilado, joven, mensual o servicios sociales que hagan un uso indebido, se les podrá retirar dicha tarjeta.

  13. Todos los viajeros que suban al bus y abonen el viaje con una misma tarjeta de transporte deberán bajarse en la misma parada que el titular o portador de la misma.
  14. Queda prohibido a los usuarios fumar, comer, beber y consumir sustancias tóxicas o estupefacientes en el interior del autobús.
  15. No se permitirá el acceso al vehículo con objetos, mercancías o sustancias que puedan afectar a la seguridad de la explotación o de los viajeros. En particular, se prohíbe el transporte de materias explosivas, inflamables, corrosivas o tóxicas, bombonas de gas, combustibles, baterías con riesgo de incendio, cristales u objetos cortantes que no cuenten con la debida protección, así como cualquier bulto que, por sus dimensiones, peso o características, pueda causar molestias, daños u obstaculizar el tránsito de los viajeros.

    Asimismo, no estará permitido acceder al autobús con paquetes o bultos cuyo tamaño reduzca significativamente el espacio disponible para otros usuarios, ni con objetos potencialmente peligrosos o susceptibles de romperse y causar daños, como espejos o cristales.

    Corresponderá al conductor del vehículo determinar, atendiendo a las circunstancias de ocupación, seguridad, accesibilidad y a las características del objeto transportado, la admisión o no de bultos, paquetes u otros elementos. Su decisión será de obligado cumplimiento para el viajero, pudiendo denegarse el acceso al vehículo o requerirse el abandono del mismo cuando dichos objetos puedan generar riesgos, molestias o dificultar la correcta prestación del servicio.

    Los bultos de mano, maletas y otros objetos transportados por los viajeros viajarán bajo la custodia y responsabilidad de sus propietarios, debiendo colocarse de forma que no obstaculicen los pasillos, accesos, salidas o plazas reservadas.

  16. No se podrán introducir en el interior del autobús animales (excepto perros guías de invidentes y perros de asistencia debidamente identificados), con la única excepción de que lo hagan en transportín y con un peso máximo de 10 kgs, según se establece en Ordenanza Municipal.
  17. Queda prohibido acceder al vehículo con patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, hoverboards y cualquier otro vehículo eléctrico de movilidad personal, independientemente de que se encuentren plegados o apagados. La prohibición se extiende a las baterías de repuesto destinadas a estos vehículos.
  18. Los viajeros que no guarden el debido respeto a las personas y las cosas deberán abandonar el vehículo ante el requerimiento del Conductor o del Inspector de servicio, que podrán efectuar denuncia en comisaría si los actos se estiman constitutivos de delito. El conductor podrá denegar el acceso al autobús a las personas que presenten signos evidentes de embriaguez o alteración que puedan afectar a la seguridad o convivencia en el servicio. El viajero debe reunir las condiciones mínimas de higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de los usuarios y se abstendrá de comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para otros viajeros.

    Los usuarios responderán de los daños y perjuicios que causen en los vehículos, instalaciones, mobiliario o equipamientos del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder.

  19. No se permite sacar cualquier parte del cuerpo por puertas o ventanas mientras el vehículo se encuentre en marcha
  20. En ningún caso se podrá distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar o vender bienes o servicios en el interior del autobús
  21. Radios, teléfonos o aparatos de reproducción de imagen/sonido deberán utilizarse exclusivamente mediante auriculares.
  22. Los viajeros podrán formular reclamaciones en las oficinas de la empresa situadas en el Polígono de Las Hervencias, calle Río Pisuerga, y en la Oficina de Atención al Cliente situada en el Centro de Recepción de Visitantes.
  23. El personal de la empresa tendrá la obligación de ir correctamente uniformado, tratar de forma adecuada a los usuarios, informar lo mejor posible sobre los servicios, no fumar en el interior del vehículo y cumplir, siempre que las circunstancias lo permitan, con los horarios y líneas establecidas.
  24. No está permitido hablar con el conductor salvo que se trate de temas relacionados con el servicio y el tiempo mínimo indispensable.
  25. Los objetos hallados en los vehículos serán depositados en las dependencias de la empresa. La empresa no responderá de la pérdida, sustracción o deterioro de los efectos personales de los viajeros. Los objetos encontrados podrán ser retirados por sus propietarios previa acreditación suficiente de su titularidad.
  26. Queda prohibida la manipulación injustificada de los dispositivos de emergencia, seguridad o accesibilidad del vehículo. Su utilización indebida podrá dar lugar a la expulsión del servicio y a la exigencia de las responsabilidades correspondientes.
  27. La captación y difusión de imágenes o grabaciones del personal o de otros viajeros deberá realizarse respetando la normativa vigente sobre protección de datos, derecho al honor y propia imagen.
  28. En caso de accidente, avería o emergencia, los viajeros deberán seguir en todo momento las instrucciones del conductor, inspectores o personal autorizado.
  29. En el ejercicio de sus funciones y dentro de las competencias que le son propias en materia de seguridad, accesibilidad, orden y correcta prestación del servicio, las indicaciones del conductor serán de obligado cumplimiento para los viajeros. El incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la denegación de acceso o a la obligación de abandonar el vehículo en la siguiente parada.
  30. El incumplimiento de las presentes normas podrá dar lugar a la denegación del acceso, a la expulsión del vehículo o a la formulación de las denuncias que procedan conforme a la normativa vigente.

OBJETOS PERDIDOS:

Los objetos perdidos y encontrados en los autobuses urbanos de Ávila se recogen en la oficina de la empresa situada en la Calle Río Pisuerga,58

Si cree haber perdido algún objeto en el autobús, puede confirmar si éste ha sido encontrado desde el día siguiente a la pérdida (los objetos no se recogen en nuestras oficinas hasta que los autobuses no vuelven a cocheras), llamando al teléfono de Atención al Cliente, personándose en las oficinas o enviando un correo electrónico. Para retirar cualquier objeto custodiado en nuestras oficinas deberá presentar el DNI, así como realizar descripción del mismo y aportar cualquier documento que pueda confirmar su propiedad. Si ha encontrado un objeto en alguno de los autobuses, puede entregarlo en la oficina de atención al cliente o al conductor del autobús.

Los objetos encontrados permanecerán en nuestras oficinas durante un plazo de tres a cuatro semanas. Transcurrido dicho plazo, podrán ser entregados a la autoridad competente o gestionados conforme a la legislación vigente.

Contacto

Oficina de Atención al cliente y Objetos perdidos: 

Edificio del Centro de Recepción de Visitantes (Av. de Madrid 39)
De lunes a viernes de 10:45 a 14:00 y de lunes a jueves de 16:00 a 18:00

Tlf:  +34 900 922 680 // 920 212 640 // 920 252 411

Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Trabaja con nosotros:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.