1.- Todo viajero cuando suba al autobús, deberá abonar el precio del billete correspondiente, cancelar su tarjeta o enseñar el pase correspondiente que le autoriza al uso del transporte urbano, conservando su título de viaje hasta que descienda del autobús.
2.- Los usuarios a partir de 5 años abonarán la tarifa de servicio.
3.- En aras a la rapidez del servicio se recomienda a los usuarios, que faciliten al máximo el cambio a los conductores. Los conductores no tienen obligación de llevar más de 10 € para la devolución de cambio.
4.- Los viajeros tendrán la obligación de subir al autobús por la puerta delantera y descenderán por la central o la trasera, salvo que se produzca una circunstancia extraordinaria. Será responsabilidad de los Inspectores autorizar una modificación de la norma anterior.
5.- Se permite la entrada al autobús, por la puerta central, avisando previamente al conductor, a los viajeros que vayan en sillas de ruedas, así como a sus acompañantes, debiendo posteriormente acercarse al conductor para el pago del billete o cancelación de la tarjeta. El autobús dispone únicamente de una plaza para silla de ruedas. Podrá subir cualquier silla cuyo tamaño se ajuste al espacio reservado a tal efecto. Deberán posicionarse de espaldas al sentido de la marcha, con los frenos puestos y el cinturón abrochado.
6.- Los cochecitos de bebé deberán entrar por la puerta delantera y situarse en la plataforma central del autobús, en sentido contrario a la marcha y con los frenos puestos. El adulto responsable permanecerá en todo momento junto al carrito y será responsable del mismo. El autobús dispone únicamente de una plaza para estos cochecitos, en caso de estar ocupada no se permitirá el acceso a otro hasta que quede libre. Las sillas de gemelos podrán subir siempre que quepan debidamente en el espacio reservado. En el caso de encontrarse en una parada un cochecito de bebé y una silla de ruedas, ésta tendrá prioridad en el acceso al autobús. Las sillas de bebé no podrán ir abiertas en el bus, si no hay un niño en ellos.
7.- Deberán respetarse los asientos reservados para personas de movilidad reducida, embarazadas y tercera edad. En caso de conflicto mediará y decidirá el conductor.
8.- Los viajeros deberán subir y bajar del autobús en las paradas establecidas para tal efecto, sin tener obligación el conductor de permitir subir o bajar personas fuera de dichas paradas.
9.- Es obligación del usuario en las paradas que compartan dos o más líneas de autobús, realizar una señal al conductor del autobús que se aproxime y que corresponda con la línea que el usuario desea tomar.
10.- En el caso en el que un autobús llegue completamente lleno a una parada, el conductor no tendrá obligación de abrir la puerta delantera hasta que queden plazas libres en el interior del mismo.
11.- Los conductores, inspectores u otra persona autorizada de la empresa, podrán exigir al viajero que le muestre el billete o tarjeta que le da derecho a la utilización del servicio.
En el caso en el que el viajero no lleve título de transporte, deberá pagar un billete o bajarse del autobús en la siguiente parada.
12.- Los viajeros que utilicen la tarjeta de jubilado, la de joven, mensual o de servicios sociales, deberán llevar consigo el carnet de identidad, así mismo, deberán mostrar dicho carnet a los conductores o inspectores de la empresa siempre que se lo soliciten.
En el caso en que los datos del carnet no coincidan con los de la tarjeta o el viajero no lleve el carnet correspondiente, deberá pagar un billete o bajarse del autobús en la siguiente parada, sin perjuicio de que el inspector le retire la tarjeta, pudiendo el inspector formular la correspondiente denuncia.
A los titulares de tarjeta jubilado, joven, mensual o servicios sociales que hagan un mal uso del mismo, se les podrá retirar dicho carnet.
13.- Todos los viajeros que suban al bus y abonen el viaje con una misma tarjeta de transporte deberán bajarse en la misma parada que el titular o portador de la misma.
14.- Queda prohibido a los usuarios fumar, comer, beber y consumir sustancias tóxicas o estupefacientes en el interior del autobús.
15.- No está permitido hablar con el conductor salvo que se trate de temas relacionados con el servicio y el tiempo mínimo indispensable.
16.- No se permite el acceso de las personas con animales de compañía, por razones higiénico-sanitarias y de riesgo para la integridad de las personas y bienes, con la única excepción que lo hagan en transportín y con un peso máximo soportado de 10 Kg.
17.- Los viajeros que no guarden el debido respeto a las personas y las cosas deberán abandonar el vehículo ante el requerimiento del Conductor o del Inspector de servicio, que podrán efectuar denuncia en comisaría si los actos se estiman constitutivos de delito. El conductor podrá impedir el acceso al autobús a las personas en visible estado de embriaguez. El viajero debe reunir las condiciones mínimas de higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de los usuarios y se abstendrá de comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para otros viajeros.
18.- No se permite sacar cualquier parte del cuerpo por puertas o ventanas cuando el vehículo está en marcha
19.- En ningún caso se podrá distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar o vender bienes o servicios en el interior del autobús
20.- Radios, teléfonos o aparatos de reproducción de imagen/sonido deben de utilizarse únicamente con auriculares.
21.- Los viajeros podrán formular reclamaciones en las oficinas de la empresa situadas en el Polígono de Las Hervencias, calle Río Pisuerga, y en la Oficina de Atención al Cliente situada en el Centro de Recepción de Visitantes.
22.- El personal de la empresa tendrá la obligación de ir correctamente uniformado, tratar correctamente a los usuarios, informar lo mejor posible sobre los servicios, no fumar en el interior del vehículo y cumplir, siempre que las circunstancias lo permitan, con los horarios y líneas establecidas.